El 10 de marzo de 2026, la gobernadora Jenniffer González-Colón firmó la Ley 38-2026, una ley que cambia cómo Puerto Rico contribuye los ingresos de inversión de los futuros Individuos Residentes Inversionistas bajo la Ley 60. Para las solicitudes presentadas a más tardar el 31 de diciembre de 2026, siguen aplicando las reglas anteriores, incluida una tasa de 0% sobre intereses, dividendos y ciertas ganancias de capital. Para las solicitudes presentadas después de esa fecha, entra una tasa de 4%. La línea entre los dos regímenes es una fecha del calendario, y por eso el final de este año ha generado tanta atención.

Una fecha así invita a decisiones apresuradas, y una decisión apresurada sobre residencia, contribuciones y una mudanza rara vez es buena. Esta guía busca bajar el ritmo y aclarar. Verá qué cambió la ley, a qué se refiere en realidad el 31 de diciembre, quién se afecta y quién no, cómo se ve el 4% en dólares y por qué importa el escrutinio federal de las declaraciones de residencia. Es educativa, no una recomendación de mudarse ni de solicitar.

También está escrita pensando en los propios residentes de Puerto Rico. Muchos profesionales, inversionistas y dueños de pequeños negocios del país oyen hablar de la Ley 60 por los titulares y se preguntan si les afecta. En la mayoría de los casos no cambia directamente su situación contributiva, pero sí influye en la economía a su alrededor y plantea preguntas útiles para su propia planificación. Si usted es dueño de un negocio, asesora a clientes o solo quiere entender la noticia, este artículo le dará un mapa claro.

Qué Cambió la Ley 38-2026

La Ley 38-2026 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico, la Ley 60-2019, y se concentra en el programa para Individuos Residentes Inversionistas. No reescribió todo el código y dejó intactos los programas de incentivos para negocios. Los cambios son más estrechos de lo que sugieren los titulares, y por eso los detalles importan.

La Ley en un Párrafo

La Ley Núm. 38 de 10 de marzo de 2026 (P. de la C. 505) enmienda las secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 del Código de Incentivos. Según su Artículo 8, entró en vigor inmediatamente después de su aprobación, como surge del texto de la ley en LexJuris. Los primeros informes de bufetes indicaron que estaba sujeta a la revisión de la Junta de Supervisión Fiscal, así que confirme el estado actual con su abogado antes de depender de ella.

De 0% a 4%

Bajo las reglas anteriores, un Individuo Residente Inversionista calificado pagaba 0% de contribución en Puerto Rico sobre intereses, dividendos y ganancias de capital posteriores a la residencia. Para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2026, la ley fija una tasa fija de 4% sobre esos ingresos, que aplica a los reconocidos antes del 1 de enero de 2056. Si otra disposición de la ley de Puerto Rico ofrece una tasa más baja, esa tasa menor puede aplicar.

Ganancias Previas a la Residencia y el Horizonte de 2055

Las ganancias acumuladas antes de que el inversionista fuera residente se tratan por separado. La apreciación reconocida después de 10 años de residencia tributa a 5%, y ese trato se extendió junto con el programa. La ley también extiende el programa de 2035 a 2055, de modo que una persona tiene hasta el año contributivo que termina el 31 de diciembre de 2055 para hacerse residente de Puerto Rico bajo el programa.

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El Plazo del 31 de Diciembre, Descifrado

La fecha del titular es real, pero con frecuencia se describe de forma imprecisa. Los detalles determinan quién se beneficia y qué debe hacer.

Es una Fecha de Solicitud, no de Mudanza

Según resúmenes de bufetes especializados, lo que controla es la fecha en que se presenta la solicitud, no la fecha de la mudanza ni la de emisión del decreto, y quienes presentan a más tardar el 31 de diciembre de 2026 conservan la estructura actual aunque el decreto se emita después. El trámite en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio puede tardar meses. Guarde prueba de la fecha de radicación. Qué constituye una solicitud completa es una pregunta para su abogado.

Lo Que Conserva el Régimen Anterior

Quienes solicitan antes del plazo conservan la estructura anterior. Esta lista resume las diferencias principales en términos sencillos:

  • Tasa: 0% sobre intereses, dividendos y ganancias de capital posteriores a la residencia en el régimen anterior, frente a 4% para solicitudes posteriores.
  • Fecha final: El régimen anterior llega hasta el 31 de diciembre de 2035, mientras que el nuevo llega hasta el 31 de diciembre de 2055.
  • Historial de no residencia: El régimen anterior pide no haber sido residente de Puerto Rico entre el 17 de enero de 2006 y el 17 de enero de 2012, mientras que quienes soliciten después deben demostrar al menos seis años de no residencia inmediatamente antes de mudarse.
  • Bienes raíces: Quienes soliciten después deben demostrar que el título de su residencia principal está inscrito, o en proceso de inscripción, en el Registro de la Propiedad.

Lo Que No Cambia con la Fecha

Solicitar antes no elimina las demás obligaciones del programa. Entre ellas están comprar una residencia principal en Puerto Rico dentro de los dos años de obtener el decreto, rendir informes anuales al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y cumplir un requisito de contribución caritativa, que un resumen de un bufete fija en $10,000 al año. También hay que cumplir las pruebas de residencia de buena fe. Confirme con su abogado las cantidades y reglas vigentes.

A Quién Aplica y a Quién No

Los titulares pueden hacer pensar que la ley toca a todo el que tenga una dirección en Puerto Rico. No es así. Las categorías son específicas y vale la pena encontrar la suya.

Posibles Nuevos Residentes

La ley va dirigida a futuros Individuos Residentes Inversionistas, es decir, personas que no eran residentes de Puerto Rico y consideran mudarse. Para quienes soliciten después del 31 de diciembre de 2026 aplica la regla de seis años de no residencia. Los estudiantes que estudian fuera tras vivir en Puerto Rico y los empleados del gobierno destacados temporalmente en el exterior siguen domiciliados en Puerto Rico y no cualifican.

Quienes Ya Tienen un Decreto

Los derechos bajo decretos emitidos antes de que la ley entrara en vigor se siguen respetando. Los tenedores conservan los beneficios de sus decretos. Según los resúmenes de bufetes, quienes obtuvieron o solicitaron un decreto antes del plazo pueden elegir modificarlo para adoptar el nuevo régimen, cambiando el 0% hasta 2035 por el 4% hasta 2055. Si ese cambio conviene depende de cuánto tiempo piensa quedarse el tenedor y de sus ingresos esperados, así que es una pregunta para su asesor contributivo.

Quienes Ya Viven Aquí

Si usted es residente de Puerto Rico de toda la vida, la Ley 38-2026 no cambia sus propias tasas contributivas. La cobertura de Primera Hora del 10 de marzo de 2026 citó a la gobernadora diciendo que espera que los nuevos ingresos puedan usarse en beneficio de los contribuyentes locales que también invierten, pero señaló que la Legislatura aún no había actuado. Hasta que lo haga, trátelo como una idea y no como un beneficio con el que pueda contar.

Cómo se Ve el 4% en Dólares

Los porcentajes se sienten abstractos hasta que se encuentran con un portafolio. Este ejemplo es hipotético e ignora las contribuciones federales, que son una pregunta aparte tratada más adelante.

Un Inversionista Hipotético

Daniel considera mudarse en 2027. Tiene un portafolio de $1 millón que produce $35,000 al año en intereses y dividendos y, en un año típico, $65,000 de ganancias realizadas después de hacerse residente. Su ingreso reconocido combinado es de $100,000 al año.

La Diferencia

Al 4%, la contribución de Daniel en Puerto Rico sobre ese ingreso es de $4,000 al año. Bajo el régimen anterior habría sido $0 hasta 2035. En los nueve años contributivos de 2027 a 2035, la diferencia es de unos $36,000, antes de cualquier crecimiento del portafolio. Sin embargo, el régimen anterior termina en 2035 y el nuevo llega hasta 2055, así que un horizonte más largo cambia la comparación. La respuesta correcta depende de cuánto tiempo espera que le importe el beneficio, y por eso vale la pena un análisis financiero integral en Puerto Rico que modele varios escenarios antes de presentar cualquier solicitud.

Lo Que el Ejemplo Deja Fuera

El ejemplo deja fuera las contribuciones federales, el costo de comprar una vivienda, las obligaciones anuales del programa, los honorarios profesionales y el costo de la mudanza. También supone que el ingreso se mantiene constante. Las decisiones reales incluyen todo esto. Un planificador y un abogado contributivo pueden construir una versión de este cálculo con sus números reales.

La Residencia Es la Verdadera Prueba

La tasa es la parte de la Ley 60 que recibe atención. Los requisitos de residencia son la parte que se escruta. Quien considere mudarse debe entender con qué seriedad los tratan Puerto Rico y el gobierno federal.

Cómo se Ve el Escrutinio Federal

Metro Puerto Rico informó en marzo de 2026 que el IRS aumentó su atención a los tenedores de decretos en 2025. El reportaje describió una declaración de culpabilidad en un primer caso criminal relacionado con documentos falsos de residencia y un informe de diciembre de 2025 de la GAO que recomendaba una vigilancia más cercana. También señaló que la residencia se examina más allá de la regla de 183 días y que las preguntas sobre criptomonedas son cada vez más comunes.

Por Qué Aún Importa la Contribución Federal

Los incentivos de Puerto Rico no eliminan las consideraciones de la contribución federal. Que un ingreso tribute a nivel federal depende de dónde se origina y de si el contribuyente cumple la definición federal de residente de buena fe de Puerto Rico. Los dividendos y los intereses de fuentes de Estados Unidos, por ejemplo, pueden tratarse distinto que los ingresos de fuentes de Puerto Rico. Ahí es donde un asesor especializado es esencial.

La Documentación no es Opcional

Los asesores suelen recomendar documentar la presencia física, el hogar contributivo, los vínculos económicos, el momento de la mudanza y el cumplimiento del decreto. Una declaración de residencia que no se puede sustentar con récords es un riesgo, sea cual sea la tasa. Si el papeleo parece demasiado, eso mismo es información útil.

Lo Que Deben Tomar de Esto los Dueños de Pequeños Negocios

Si usted tiene un negocio en Puerto Rico, tal vez se pregunte si todo esto le concierne. En la mayoría de los casos la respuesta directa es que no, pero el panorama alrededor vale la pena entenderlo.

Los Programas de Negocios no Cambiaron

Los informes sobre la ley indican que los programas de incentivos para negocios, incluidos servicios de exportación, manufactura y turismo, no fueron alterados por la Ley 38-2026. Si su compañía tiene un decreto bajo uno de esos programas, esta ley no cambia sus términos. Confírmelo con su abogado, porque los términos de un decreto son individuales.

Los Nuevos Residentes También Son Nuevos Clientes

Los Individuos Residentes Inversionistas compran casas, contratan contratistas y usan servicios profesionales. Un aumento o una baja en la cantidad de nuevos residentes afecta la demanda de servicios inmobiliarios, construcción, restaurantes y firmas profesionales. Los dueños que sirven a ese mercado pueden observar la actividad de solicitudes alrededor del plazo como un dato más para su planificación, sin tomar decisiones de negocio basadas en rumores.

Sus Propias Preguntas de Planificación

Para los dueños en general, la lección más útil es sobre el momento y la estructura. Esta ley muestra con qué rapidez puede cambiar un régimen contributivo y cuánto depende de las fechas de radicación y de la documentación. Una buena planificación financiera para dueños de negocio en Puerto Rico mira juntas la estructura de su entidad, su plan de retiro, sus opciones de salida y sus inversiones personales, para que un cambio en un área no lo sorprenda en otra.

Un Calendario Práctico para las Semanas que Quedan

A principios de noviembre quedan unas ocho semanas antes de la fecha de radicación. Si está considerando seriamente el programa, un enfoque calmado y ordenado ayuda más que una carrera.

Pasos a Considerar

Use esta lista como punto de partida y adáptela con sus asesores:

  • Confirme su elegibilidad, incluido su historial de residencia en Puerto Rico entre 2006 y 2012 para el régimen anterior.
  • Contrate a un abogado contributivo y a un CPA que trabajen con decretos de Puerto Rico y las reglas federales.
  • Reúna sus récords de identidad, ingresos y residencia, junto con los estados de sus inversiones en Puerto Rico y en otros lugares.
  • Pregunte a su abogado qué incluye una solicitud completa y cómo documentar la fecha de radicación.
  • Modele los caminos de 0% y de 4% lado a lado, incluidas la contribución federal y las fechas finales.
  • Planifique el requisito de compra de vivienda y las obligaciones anuales.
  • Decida con la cabeza fría, no con una cuenta regresiva.

Quiénes Deben Estar en la Mesa

Una solicitud de decreto no es un proyecto para hacer por su cuenta. El abogado prepara y radica la solicitud, el CPA modela el cuadro contributivo en Puerto Rico y a nivel federal, y el planificador financiero examina cómo encajan el portafolio, las necesidades de ingresos y las metas a largo plazo. Un profesional de bienes raíces y un banquero también pueden hacer falta para la compra de la vivienda. Compartir los mismos supuestos con todos evita consejos contradictorios.

Cuándo no Solicitar

Si la mudanza es incierta, si las pruebas de residencia serían difíciles de cumplir con honestidad o si los números no resisten el escrutinio, no solicitar es una decisión legítima. Un plazo es una razón para organizarse, no para comprometerse. Perderlo no cierra la puerta, porque el programa continúa bajo el régimen de 4% hasta 2055.

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Preguntas para Hacer Antes de Solicitar

Las mejores conversaciones con profesionales empiezan con preguntas precisas. Llévelas a su primera reunión:

  • ¿Cómo cambiaría mi contribución federal bajo cada régimen, según mis fuentes de ingreso?
  • ¿Qué documentos prueban mi fecha de radicación y mi historial de elegibilidad?
  • Si ya tengo un decreto, ¿me ayudaría o me perjudicaría modificarlo?
  • ¿Cuánto tiempo planifico realmente vivir en Puerto Rico?
  • ¿Cómo afectarán mi flujo de efectivo la compra de la vivienda, los informes anuales y las obligaciones caritativas?

Cómo Armar el Equipo Asesor

Los programas como este se sitúan en la intersección de la ley, las contribuciones y las inversiones. Un asesor de inversiones en Puerto Rico con experiencia puede ayudar a traducir la decisión contributiva en un plan de portafolio e ingresos, mientras un abogado y un CPA manejan el trabajo legal y de radicación. Pregunte a cada profesional qué cubrirá y qué no, para que nada quede entre ellos. Un buen equipo de planificación contributiva en Puerto Rico también estará cómodo diciendo cuándo una estrategia no encaja.

Una Nota sobre Expectativas Realistas

Ninguna tasa contributiva garantiza un resultado. Los rendimientos varían, las leyes cambian y la residencia es una cuestión de hechos. La manera responsable de acercarse a cualquier programa de incentivos es tratar la tasa como un factor entre muchos y luego construir un plan que funcione aunque la tasa vuelva a cambiar.

Conclusión

La Ley 38-2026 cambia el programa de Individuos Residentes Inversionistas en tres aspectos que importan: una tasa de 4% para solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2026, un programa extendido hasta 2055 y un requisito de seis años de no residencia para quienes soliciten después. Quienes solicitan antes del plazo conservan el régimen anterior, y los tenedores de decretos existentes conservan sus derechos, con la opción de modificarlos.

La fecha es real, pero la respuesta correcta es la preparación, no el pánico. Entienda en qué categoría está, corra los números bajo ambos regímenes, sopese con honestidad la contribución federal y los requisitos de residencia, y decida junto a profesionales cualificados. Para la mayoría de los residentes y dueños de negocio de Puerto Rico, la lección más valiosa es cuán rápido pueden cambiar las reglas contributivas y por qué un plan flexible vale más que uno reactivo.

Disclaimer: Este artículo es solo para fines educativos y no constituye asesoría individualizada legal, contributiva, de inversión o financiera, ni una recomendación de mudarse o de presentar una solicitud. Las leyes contributivas, los términos de los decretos y los procedimientos de las agencias cambian, y los ejemplos son hipotéticos. Confirme las reglas vigentes con un abogado con licencia en Puerto Rico y un CPA antes de actuar.